CIRCULAR 15/2025: <<LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PUBLICA PROCEDIMIENTO PARA CÁLCULO DE INGRESO NETO DE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES>>
- CASS Abogados
- 30 jun
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En su edición del pasado viernes 27 de junio, el Diario Oficial de la Federación publicó las Disposiciones de carácter general que expide la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con los procedimientos y elementos para el cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
La expedición de estas Disposiciones tiene su fundamento jurídico en lo que establece el último párrafo del artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo, que se transcribe a continuación:
“Artículo 291-F.- ...
...
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto al que se refiere el artículo 291-C de esta Ley.”
El referido numeral 291-C - en su último párrafo - establece que “ ... Para el caso del cálculo e integración del salario, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 291-F de la presente Ley.”
El cálculo del ingreso neto de este tipo de trabajadores resulta fundamental en el esquema de su incorporación a los beneficios de la seguridad social. En efecto, tal cálculo permitirá:
1. Determinar la obligatoriedad o no en su aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.- El nuevo artículo 291-C de la Ley Federal de Trabajo, al definir a la persona trabajadora de plataformas digitales para efectos de tal Ley, precisa que “... será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.” (subrayado añadido)
Inmediatamente después, el mismo numeral precisa que “... Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, (y en consecuencia, no sujetos de aseguramiento obligatorio) si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada.”; y
2. Determinar el Salario Base de Cotización (SBC) de estos trabajadores. Lo anterior para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales a cubrir, como resultado de su aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
En efecto, en la Regla No. 2 Glosario de Términos, fracción XIII, de las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA PRUEBA PILOTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, aprobadas por el Consejo Técnico del IMSS y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de junio (Ver Circular CASS 13/2025 del pasado 25 de junio), se define el Salario Base de Cotización en los términos siguientes: “XIII. Salario Base de Cotización: El ingreso neto mensual de la persona trabajadora de plataforma digital, entre los días del mes calendario, y sobre el cual se calcularán las cuotas obrero patronales correspondientes”.
Las Disposiciones que ahora publica la STPS prácticamente retoma - en la Disposición Segunda. Glosario, fracción III - la definición ya incluida en las Reglas aprobadas por el Consejo Técnico del IMSS, arriba transcrita.
Cálculo del Ingreso Neto Mensual.
Previo al cálculo mismo, es importante considerar la definición de dos conceptos básicos considerados en el Glosario del documento recién publicado:
Ingreso Bruto Mensual: Es la suma de los conceptos generados por la persona trabajadora de plataformas digitales por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, premios y estímulos o cualquier figura análoga otorgada por la persona empleadora, antes que se aplique cualquier tipo de exclusión, sin considerar los montos que las personas trabajadoras reciban por concepto de propinas.
Ingreso Neto Mensual: Es el monto económico al que le fueron aplicadas las exclusiones correspondientes, sin afectar el Ingreso Bruto Mensual que recibe la persona trabajadora de plataformas digitales.
Como se aprecia, en ambas definiciones se hace mención a conceptos de exclusión que, como veremos más adelante, se refieren específicamente a la herramienta de trabajo (Disposición Cuarta), en los términos siguientes:
“Cuarta. Exclusión de la herramienta de trabajo.
Para calcular el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras en plataformas digitales, se tomará el Ingreso Bruto Mensual al que se aplicará la exclusión de un porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón, bajo los parámetros establecidos en la siguiente Disposición”.
En efecto, la Disposición Quinta – referida específicamente al cálculo del Ingreso Neto – establece la aplicación de un factor máximo de exclusión, diferenciado por el tipo de herramienta de trabajo física que proporciona el trabajador y que utiliza para efectuar su labor.
Para estos efectos, la Disposición contempla tres categorías de herramientas físicas, para cada una de las cuales específica un factor máximo de exclusión, de acuerdo al cuadro siguiente:

Complementariamente, el Transitorio Segundo de las Disposiciones precisa que los referidos factores de exclusión “ ... serán aplicables durante los primeros tres meses a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, conforme a lo siguiente:
o Categoría A: 60%
o Categoría B: 50%
o Categoría C: 15%
A su vez, el Transitorio Tercero contempla que, con base en los resultados obtenidos de la aplicación de tales factores durante esos tres meses, la STPS podrá determinar la ampliación del período de aplicación progresiva por el siguiente trimestre del año en curso, sin que tal aplicación pueda extenderse más allá del 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual serán aplicables los porcentajes establecidos en la Disposición Quinta antes referida.
Por último, en este punto, las Disposiciones establecen que la aplicación de los factores de exclusión será responsabilidad del patrón, quien deberá conservar la documentación que acredite su correcta determinación y, en su caso, presentarla ante la autoridad competente.
Las Disposiciones ahora publicadas contemplan además otros aspectos importantes en esta materia y que resumimos a continuación:
a. Reitera que las personas trabajadoras de plataformas digitales que, después de la aplicación de los factores de exclusión, generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, serán sujetas de aseguramiento al IMSS y, por tanto deberán cubrir – ellos y sus empleadores - las cuotas obrero patronales correspondientes, de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, así como en las reglas de carácter general a que hace referencia la fracción V del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo.
b. Establece que las personas empleadoras no podrán utilizar esquemas de subcontratación o intermediación que encubran una relación laboral directa con las personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
c. En caso de contratación de servicios especializados dedicados a la operación, administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores, se deberá contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, cumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la LFT.
En estos casos, la persona que preste servicios especializados, será responsable de la relación laboral con la persona trabajadora y deberá cumplir con las obligaciones que establecen la LFT y la LSS a cargo de las personas empleadoras.
d. El arrendamiento de vehículos que se utilicen como herramienta de trabajo para la prestación del servicio a través de plataformas digitales será considerado un acto jurídico de naturaleza civil y en ningún caso este arrendamiento podrá ser interpretado como una relación laboral entre el arrendador y la persona trabajadora de plataformas digitales.
El arrendatario que se dé de alta en la plataforma digital iniciará una relación laboral con la persona empleadora de plataformas digitales en términos del artículo 291-C de la LFT.
Por último, las Disposiciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.
Atentamente CASS Abogados
Junio 30 de 2025