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CIRCULAR 14/2025: <<REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DEL INFONAVIT PARA REGULAR SUPARTICIPACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LASPERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES AL INFONAVIT>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 27 jun
  • 2 Min. de lectura

En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicóAcuerdo del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), dictado en su sesión extraordinaria No. 197, celebrada el 10 de junio de 2025, por el cual aprobó las Reglas de carácter general de la prueba piloto para regular la participación de dicho Instituto - conjuntamente con el IMSS - en la prueba piloto relativa a la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.


Las reglas ahora publicadas prevén aspectos del aseguramiento en materia exclusiva del Infonavit y complementan las que aprobó y publicó el IMSS hace un par de días, en el Diario Oficial de la Federación (Ver Circular CASS 13/2025, del 25 de junio pasado).


Como ya se ha informado en Circulares previas en esta materia, el aseguramiento de estas personas trabajadores en el referido régimen obligatorio del Seguro Social tiene su fundamento en las reformas efectuadas a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo en plataformas digitales, publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2024.


Entre las Reglas que hoy publica el Infonavit, podemos destacar las siguientes:


a) El pago de las aportaciones será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

 

b) Para efectos del cumplimiento de obligaciones patronales en materia de seguridad social ramo vivienda, el patrón deberá pagar las aportaciones correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando éstas tuvieran la calidad de pensionados.

 

c) Mismo tratamiento se dará respecto de las personas trabajadoras de plataformas digitales aseguradas ante el IMSS bajo el esquema de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio establecido en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social (Mod. 40).

 

d) Para la determinación y pago de las aportaciones al Infonavit, los patrones podrán utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), implementado por el IMSS, sin perjuicio de que el referido Instituto por cuenta propia o por conducto del IMSS podrá poner a disposición de aquéllos una cédula que contenga una propuesta de determinación de tales aportaciones.

 

e) La obligación de los patrones respecto del pago de aportaciones subsistirá hasta en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores, de clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de dichos avisos; y finalmente

 

f) Las disposiciones del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI) que no se contrapongan al contenido de lasReglas, serán aplicables en cuanto a la determinación presuntiva de las aportaciones.

 


Junio 27 de 2025.


 
 
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