CIRCULAR 13/2025: <<REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA PRUEBA PILOTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES AL SEGURO SOCIAL>>
- CASS Abogados
- 26 jun
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Actualizado: 27 jun
En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, dictado en su sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, por el cual se aprobaron las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El aseguramiento de estas personas trabajadores en el referido régimen obligatorio del Seguro Social tiene su fundamento en las reformas efectuadas a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo en plataformas digitales, publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2024. (Ver Circular CASS 30/2024, del 30 de diciembre de ese año.)
Las Reglas de carácter general publicadas el día de ayer entrarán en vigor el 1 de julio de 2025 y tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los empleadores de este tipo de trabajadores, contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la referida Ley Federal del Trabajo, referidas a la inscripción de tales trabajadores ante el IMSS, así como determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales al propio Instituto y las aportaciones correspondientes al Infonavit.
La mencionada prueba piloto es de participación obligatoria 1 para los empleadores de estos trabajadores y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que reformó la ley laboral en esta materia.
Es importante precisar que el aseguramiento de este tipo de trabajadores será obligatorio cuando el trabajador que labore en la plataforma digital genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo.
De no alcanzar tal nivel mínimo de ingreso el trabajador puede inscribirse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social con el carácter de trabajador independiente.
No obstante lo anterior, para protección del trabajador el mismo numeral establece que “ ... En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado”. Esto es, aunque no cumpla con el nivel de ingresos mínimo arriba señalado.
Con base en las Reglas ayer publicadas, el procedimiento de afiliación y pago de cuotas correspondiente al aseguramiento de este tipo de trabajadores puede resumirse en lo siguiente:
1.- Los patrones de estos trabajadores podrán optar por cumplir con sus obligaciones de aseguramiento y las derivadas, sea conforme a lo que dispone la Ley del Seguro Social respecto a los sujetos de la fracción I del artículo 12 de la misma 2, o cumplir con tales obligaciones en términos de las Reglas de carácter general que ayer se publicaron.
2.- En caso de optar por esta segunda opción:
a) Deberán darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal, el cual podrá ser – a solicitud de la empresa – uno a nivel nacional o uno por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS(antes Delegación).
b) Para efectos de su clasificación para el Seguro de Riesgos de Trabajo, se asociará a la División Económica 7 Transportes y Comunicaciones; fracciones 711 “Transporte de Pasajeros” o 755 “Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general”; ambas fracciones en la Clase IV, de acuerdo al Catálogo de Actividades contenido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
En caso de que la plataforma digital pertenezca a una división económica distinta a “Transportes y Comunicaciones”, deberá auto clasificarse conforme al citado artículo 196 del RACERF, en correlación con el diverso 73 de la LSS.
Respecto a la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se tendrá la obligación de revisar anualmente la siniestralidad del registro patronal, conforme a lo señalado en la LSS y el RACERF.
c) Inscribir ante el IMSS a las personas susceptibles de prestar sus servicios a través de las empresas de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS de la LFT desde su registro en la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
d) Al final del primer mes de aseguramiento de cada trabajador, determinar si cumplen con los ingresos mínimos establecidos, en cuyo caso se presentarán – dentro de los primeros 5 días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento - los avisos de modificación de salario correspondiente, para ajustar la base de cotización al ingreso real recibido en el mes.
e) Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales a su servicio que sí obtuvieron los ingresos mínimos que determinan la obligatoriedad en su aseguramiento, en los términos de lo establecido en la Ley del Seguro Social.
f) Para el caso de los trabajadores que no hubieran obtenido los ingresos mínimos que determinan la obligatoriedad en su aseguramiento, presentar - dentro de los primeros 5 días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento - los movimientos afiliatorios de baja correspondientes, debiendo informar de la baja también a los propios trabajadores.
Por otra parte, las Reglas establecen que aquellas personas trabajadoras que estén recibiendo una pensión en términos de la Ley del Seguro Social, seguirán recibiéndola con independencia de
su aseguramiento como trabajador en empresas administradoras de plataformas digitales.
De igual manera, se precisan en las multireferidas Reglas que el pago de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, a la que se refiere el artículo 218 de la LSS (Mod. 40) , será compatible con
el aseguramiento como persona trabajadora de plataformas digitales.
Por último, se establece que el IMSS tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las Reglas, para que, a partir de los resultados de la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas de reformas a la Ley del Seguro Social necesarias para precisar los aspectos relativos al cumplimiento de
dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión y eventual aprobación.
VINCULACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES:
El IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrán realizar intercambio de información y verificaciones conjuntas para efectos de observar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, las presentes Reglas y demás disposiciones normativas aplicables, así como con los convenios que suscriban para tal efecto.
Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.
Atentamente
CASS Abogados
Junio 25 de 2025
1 Con excepción de la opción que en las mismas Reglas se precisan referida a que los patrones opten por cumplir con sus obligaciones con estricto apego a la Ley del Seguro Social.
2 Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;