CIRCULAR CASS 11/2023: <<BENEFICIOS Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A PATRONES CON CENTROS DE TRABAJO EN MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN “OTIS” EN EL ESTADO DE GUERRERO.>>
- CASS Abogados
- 28 mar
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Publicada el 03 DE NOVIEMBRE DE 2023
En su edición vespertina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social No. ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR, dictado en su sesión del pasado 31 de octubre, por el cual se confirman y otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los patrones y otros sujetos obligados, con centros de trabajo ubicados en el Estado de Guerrero.
Mediante el referido Acuerdo, el citado órgano colegiado del IMSS autoriza a los titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OAD) Estatal de Guerrero, así como a sus Subdelegaciones cuya circunscripción territorial incluya municipios afectados por el huracán OTIS, para:
a) Que otorguen a los patrones o sujetos obligados afectados las facilidades necesarias para la celebración de convenios de pago en plazos - sea en forma diferida o en parcialidades - de los créditos adeudados que se hayan causado, o se causen, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y cuyo pago oportuno debe efectuarse a más tardar el 17 de noviembre y 17 de diciembre del presente año y 17 de enero de 2024, respectivamente, y sin solicitar la garantía del interés fiscal.
Lo anterior será aplicable sólo a la cuota patronal que les corresponda cubrir, mientras que las cuotas obreras que se retengan a los trabajadores deberán cubrirse en los términos y condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social.
b) Que permitan a los patrones o sujetos obligados que ya tuvieran autorizado - previo al mes de octubre de 2023 - el efectuar pagos parciales o diferidos, un nuevo diferimiento en el pago de las parcialidades de noviembre de 2023 y posteriores, para reanudar el pago a partir de enero de 2024, en las mismas condiciones autorizadas y sin generar recargos por prórroga o mora.
c) Que autoricen, de manera excepcional y previa solicitud de los patrones o sujetos obligados que cuenten con sus centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios afectados por el huracán 'OTIS', el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, sin que al efecto resulte necesario garantizar el interés fiscal respectivo.
Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota patronal que le corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.
El titular del OAD Estatal en Guerrero queda autorizado para autorizar estos Convenios.
Adicionalmente, el Acuerdo en comento instruye al titular del OAD en Guerrero y de sus Subdelegaciones para que, en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados en los municipios afectados por el impacto del huracán OTIS, se abstengan de ordenar o practicar nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta enero de 2024.
Así mismo, se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que verifique que el titular del OAD de Guerrero y sus Subdelegaciones, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, se abstengan de imponer multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C de la Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias de emergencia derivadas del impacto del huracán.
Complementariamente, mediante el Acuerdo en comento se declaran como inhábiles los días comprendidos desde el 24 de octubre de 2023 y hasta a aquel en que se determine el propio Consejo Técnico, con base en la información proporcionada en la materia por las autoridades correspondientes, que han cesado las condiciones de emergencia para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos; periodo durante el cual, para todos los efectos legales y/o administrativos, no correrán plazos ni términos.
Por último, las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes o que no sean susceptibles de suspensión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen o de acuerdo con los lineamientos normativos correspondientes.
El Acuerdo sobre el cual se informa entró en vigor de manera inmediata, tras su aprobación formal por el Consejo Técnico, en su sesión ordinaria de 31 de octubre pasado.