CIRCULAR CASS 13/2023: <<REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIADE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL IMSS, APLICABLES A LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA>>
- CASS Abogados
- 28 mar
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Publicada el 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforma el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, referido a las facultades y atribuciones del Instituto. [cite: 325, 326, 327]
Como es costumbre en estas Circulares, nos enfocaremos en comentar las implicaciones de las reformas a la Ley del Seguro Social, sin referirnos a las modificaciones que el mismo Decreto aprobó a la Ley del INFONAVIT. [cite: 327, 328]
La reforma que se comenta adiciona a la fracción XXXVII del mencionado artículo 251, el siguiente texto:
"XXXVII. Diseñar e implementar esquemas y programas que faciliten la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, conforme a lo establecido en el presente ordenamiento, de trabajadores domésticos, independientes, informales y otros grupos de personas que, por sus características y condiciones socioeconómicas, de vulnerabilidad o exclusión, enfrentan dificultades para su acceso a la seguridad social, en coordinación, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y organizaciones de la sociedad civil."
Lo que el legislador establece con esta reforma es la obligación por parte del Instituto de diseñar e implementar esquemas y programas que faciliten la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social, de grupos de personas que actualmente enfrentan dificultades para acceder a la seguridad social, como son los trabajadores domésticos, independientes, informales, etc.
El Ejecutivo Federal, en la exposición de motivos de la iniciativa enviada a la Cámara de Diputados, señala:
"Esta propuesta busca robustecer la política social mediante el diseño e implementación de programas de inclusión a la seguridad social de personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Lo anterior, a través del reconocimiento de la necesidad de atender las dificultades que este sector enfrenta, principalmente, por la falta de un vínculo laboral subordinado y los bajos ingresos percibidos que les impiden incorporarse al régimen obligatorio del seguro social."
Es decir, se pretende atender principalmente a la falta de un vínculo laboral subordinado y los bajos ingresos, como las principales dificultades que tienen las personas para acceder a la seguridad social.
Sin embargo, el Decreto no señala las modalidades en que el Instituto deberá llevar a cabo tales esquemas y programas y, por el contrario, parece que la intención fue dejar abierta la posibilidad para que el propio Instituto implemente las estrategias que considere pertinentes, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de las organizaciones de la sociedad civil.
En principio, es de celebrarse cualquier esfuerzo que se haga por aumentar la cobertura de la seguridad social en nuestro país, ya que de acuerdo a las últimas estimaciones, menos del 40% de la población económicamente activa está afiliada a algún sistema de seguridad social y, por ende, el resto de la población se encuentra en una situación de total desprotección en caso de cualquier siniestro.
Por otro lado, queda la incógnita de cómo se logrará, en el caso de los trabajadores independientes, informales y otros grupos de personas que enfrentan dificultades para su acceso a la seguridad social, la recaudación de las cuotas obrero patronales, cuando las personas con un vínculo laboral subordinado a veces tienen dificultades para llevar a cabo el pago.
Por último, es de comentar que este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el día de mañana.