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CIRCULAR CASS 17/2024: <<DECRETO DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR>>

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    CASS Abogados
  • 31 mar
  • 6 Min. de lectura

Publicado del 02 DE MAYO DE 2024


En su edición vespertina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto del Ejecutivo Federal a efecto de establecer los términos por los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe constituir el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado “Fondo de Pensiones para el Bienestar”.


El Decreto en comento es emitido por el Ejecutivo Federal en cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado por el referido Diario Oficial en su edición vespertina del 30 de abril próximo pasado. (Ver Circular CASS 16/2024, del 2 de mayo de 2024)


Dentro de las disposiciones contenidas en los once artículos que constituyen el cuerpo principal del Decreto, es de destacar las siguientes:


o El Fondo de Pensiones para el Bienestar (Fondo) se deberá constituir como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente y en el que el Banco de México actúe como institución fiduciaria. La Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la mencionada Secretaría será la unidad responsable del Fondo, por lo cual deberá resolver cualquier situación, de hecho, o de derecho, que se presente durante la operación delmismo, siempre que el Comité Técnico o el Banco de México, en su calidad de fiduciario, no cuenten con facultades expresas para ello. (Artículo 1)

o El Fondo tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al IMSS y al ISSSTE, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, “ ... para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo; dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente”. (Artículo 2)

o El mismo numeral 2 del Decreto precisa que el otorgamiento del complemento antes mencionado será aplicable para aquellas personas que “ ... hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere este párrafo es intransferible”.


Adicionalmente, en este artículo 2 se precisa que serán fines del Fondo los siguientes:

  1. Recibir y administrar los recursos en numerario que le sean aportados y los rendimientos que se generen, con objeto de que se integren a su patrimonio;

  2. Previa instrucción del Comité Técnico, invertir los recursos en numerario que integran el patrimonio del Fondo;

  3. Entregar al IMSS y al ISSSTE los recursos que le indique el fideicomitente conforme a las solicitudes que este último reciba por parte de dichos institutos, con cargo a la subcuenta correspondiente en cumplimiento de los fines del Fondo, y

Entregar al IMSS, al ISSSTE y/o al INFONAVIT los recursos que indique el fideicomitente conforme a las solicitudes que este último reciba por parte de dichos institutos, con cargo a la(s) subcuenta(s) de reserva(s) que le instruyan, con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 302 de la Ley del Seguro Social,37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como 192 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

o Elartículo3delDecretoestablece,entreotrasdisposiciones,queelFondodePensiones para el Bienestar quedará sujeto a lo previsto en la Ley del Banco de México y su reglamento interior, por lo que respecta a la encomienda fiduciaria.

o El artículo 4 precisa que el patrimonio del Fondo se constituirá por:

I. Aportaciones que efectúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter o de fideicomitente;

II. El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo;

III. Las donaciones o cualquier tipo de aportaciones, en títulos, valores o transferencias a través de sistemas de pagos, provenientes de cualquier persona física o moral sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio del Fondo, y

IV. Cualquier otra aportación que se realice al Fondo, en títulos, valores o transferencias a través de sistemas de pagos, de conformidad con la normativa aplicable.

Los recursos que integren el patrimonio del Fondo serán considerados imprescriptibles e inembargables; por lo anterior, deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario, en consecuencia, no se sujetará a la normativa que regula a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal.


El mismo numeral 4 establece - en nueve fracciones - el origen de las aportaciones al Fondo.


Por otra parte, el artículo 6 del Decreto precisa la integración del Comité Técnico del Fondo, como sigue:


1. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

  1. La persona titular del Banco de México, quien lo presidirá en ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  2. La persona titular de la Secretaría de Gobernación;

  3. Tres personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con

    nivel mínimo de titular de unidad o su equivalente;

  4. Tres personas representantes del Banco de México, con nivel mínimo de titulares de dirección o equivalente, de conformidad con su normativa;

  5. La persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  6. La persona titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  7. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  8. La persona titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;

  9. La persona titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

  10. La persona titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


El Comité Técnico tendrá una Secretaría y una Prosecretaría de Actas, cuyas personas titulares serán nombradas por la persona titular del Banco de México, dichos nombramientos deberán recaer en personas servidoras públicas adscritas a dicho órgano autónomo.


Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico, así como el de la Secretaría y Prosecretaría de Actas serán de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.


o El artículo 7 precisa las facultades del citado Comité Técnico del Fondo, entre las cuales está la emisión de las Reglas de Operación del Fondo; aprobar el régimen de inversión del patrimonio del Fondo; así como aprobar los estados financieros elaborados por el Banco de México, en su carácter de fiduciario.

o El artículo 11 establece que el IMSS, el ISSSTE y el INFONAVIT, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán una Ventanilla Única para dar cumplimiento exclusivamente al Decreto. Tales Ventanillas Únicas deberán iniciar su operación y funcionamiento dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

o Por último, el artículo 12 contempla que la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la facultada para interpretar para efectos administrativos el Decreto y resolver los casos no previstos en el mismo.


Finalmente, en cuanto a las disposiciones transitorias, contenidas en 7 artículos, es de destacar el artículo Tercero, en el cual se instruye a la SHCP para que, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del Decreto, lleve a cabo los actos necesarios para formalizar el instrumento jurídico que constituya al Fondo de Pensiones para el Bienestar.


Asimismo, se deberán emitir las Reglas de Operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar dentro de los 10 días naturales posteriores a su constitución.


Otro artículo transitorio a destacar es el Sexto el cual establece que el complemento económico a que se refiere el artículo 2 del Decreto es intransferible y será exigible por las personas trabajadoras a partir del 1 de julio de 2024, siempre y cuando hayan obtenido su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, en términos de las legislaciones aplicables, a partir de la entrada en vigor del Decreto motivo de la presente Circular.


El Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el día de hoy.


Consideramos que la presente reforma contiene vicios de constitucionalidad que podrán ser revisados individualmente.



Quedamos a sus órdenes

Atentamente CASS Abogados.


 
 
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