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CIRCULAR CASS 21/2024: <<REFORMA A LA LEY DE SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA TRÁMITES (Buzón IMSS)>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 31 mar
  • 4 Min. de lectura

Publicado el 10 DE JUNIO DE 2024


El pasado viernes 7 de junio se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de herramientas digitales para trámites, específicamente el Buzón IMSS.


Las reformas aprobadas son:

1. Adición al artículo 5 A - referido a las definiciones de diversos términos contenidos en la Ley - de dos fracciones XXIII y XXIV, con las definiciones de los conceptos: Buzón IMSS y Personas Particulares.


Así, para efectos de la Ley se entiende como Buzón IMSS como “ ... el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.”


Complementariamente, la nueva fracción XXIV define a las Personas Particulares que podrán interactuar con el IMSS mediante su buzón, como: “ ... las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS”.


2. Reformas a los artículos 286 L y 286 M – referidos al uso de los mecanismos de comunicación electrónicos, magnéticos, magneto ópticos o similares - a fin de referenciarlos específicamente al Buzón IMSS.


Destaca en las reformas al numeral 286 L, la derogación de su segundo párrafo, en el cual se especificaba que el uso de tales medios de comunicación sería optativo, con lo cual debe considerarse que con la reforma legal que nos ocupa dicho uso deja de tener tal carácter.


Estas reformas legales vienen a complementar la efectuada en abril pasado 1, mediante la cual se adicionó una fracción - la XXXVII – al artículo 251 de la Ley, referido a las facultades y atribuciones del IMSS; fracción que contempla la promoción del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la prestación de servicios y otorgamiento de prestaciones a cargo del Instituto. (Ver Circular CASS 13/2024, del 23 de abril de 2024).


Es importante recordar que el Buzón IMSS fue puesto en operación desde el 3 de agosto de 2020, en atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del IMSS en sesión de 24 de junio de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020 (Ver Circulares CASS 27/2020; 28/2020 y 34/2020, del 26 de junio, 9 de julio y 6 de agosto, todas de 2020, respectivamente.


Desde su implementación, este mecanismo ha permitido a los particulares (ahora definidos en la propia Ley del Seguro Social) optar por realizar las actuaciones que vayan siendo habilitadas, simplificando con ello el cumplimiento de las obligaciones, y al IMSS el poder optimizar costos y procesos dentro de su ámbito de competencia.


Aunque desde su implementación, solo el 12 % de los patrones - según información institucional - ha optado por el uso del Buzón IMSS, es de esperar que tal porcentaje se incremente significativamente con la reforma legal.


La reforma, según se menciona en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos del Senado de la República, con el cual se aprobaron las reformas aquí mencionadas, tiene como objetivo “ ... establecer la base legal para la herramienta tecnológica "Buzón IMSS", la cual ha permitido y permitirá al IMSS escalar la gestión de gobernanza y control interno, convirtiéndose de manera gradual en la vía única de gestión de trámites y servicios que no requieren la intervención humana, para optimizar la gestión de las oficinas administrativas, y la liberación de trámites y servicios por la vía digital; con lo que se logrará una mayor eficiencia basada en la reducción de tiempos y costos, ...”


1 Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2024.


Por último, las disposiciones transitorias del Decreto establecen que el IMSS deberá publicar, dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como las reglas de carácter general para su operación.


Mientras no se publiquen las nuevas reglas antes referidas, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS” , autorizados por el Consejo Técnico del IMSS mediante sus Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por dicho cuerpo colegiado en sesión del 24 de junio de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de ese mismo año.


Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el Decreto, mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



Atentamente

CASS Abogados.

 
 
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