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CIRCULAR CASS 23/2024: <<CRITERIO DEL IMSS SOBRE CONCEPTOS DE INGRESOSINTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 31 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicado el 11 DE JULIO DE 2024


En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social No. ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado en su sesión ordinaria del pasado 25 de junio, por el cual se aprobó un criterio (Criterio No. 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V) con el fin de orientar a los patrones o sujetos obligados sobre la inclusión o exclusión, como integrantes del Salario Base de Cotización (SBC), de las prestaciones de habitación y alimentación.


Así, de acuerdo al criterio ahora publicado, las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse de integrar el Salario Base de Cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie, por lo que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de la misma, nominadas como alimentación o habitación, deberán integrarse al salario base de cotización en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.


En consecuencia, se considerará que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:


a)  Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.

b)  Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes —en realidad— constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.

c)  Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

d)  Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.


Es de comentar que en el Anexo integrado al Acuerdo en comento, se hace mención que en el mismo sentido del referido criterio se han pronunciado recientemente los Tribunales Federales. 1


Por último, tanto el Acuerdo del Consejo Técnico, como su Anexo que incluye el Criterio aquí comentado, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el próximo viernes 12 de julio.



Atentamente

CASS Abogados.

 
 
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