CIRCULAR CASS 28/2024: <<CRITERIO DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD>>
- CASS Abogados
- 31 mar
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Publicado el 10 DICIEMBRE 2024
En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social No. ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR y su Anexo Único, dictado en su sesión ordinaria del pasado 28 de noviembre, por el cual se aprobó un criterio (Criterio No. 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII) con el fin de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del Salario Base de Cotización (SBC) del excedente del 10% de los pagos realizados por los conceptos de premios de asistencia y puntualidad.
Asi, de acuerdo con el criterio ahora publicado, las prestaciones de asistencia y puntualidad sólo podrán exceptuarse de integrar el Salario Base de Cotización cuando cumplan estrictamente con lo que establece el articulo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.
Esto es, las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad, únicamente, podrán excluirse del SBC si se acredita lo siguiente:
a) Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS;
b) Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos; y
c) Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como asistencia y puntualidad actualizarán la hipótesis señalada por el artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.
En el Criterio que ahora se publica, se precisa que, en el mismo sentido, se han pronunciado los Tribunales Federales al emitir la Tesis Jurisprudencial: P./J. 86/98 (9a.), bajo el rubro: "INFONAVIT. LAS RESTRICCIONES A PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y VALES DE DESPENSA PARA QUE SE EXCLUYAN DEL SALARIO BASE DE LAS APORTACIONES, NO SON VIOLATORIAS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 27, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES".
El mismo Criterio se complementa considerando que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
Quienes excluyan del salario base de cotización los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que exceden, cada uno, el monto máximo del 10% del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS.
Quienes excluyan del salario base de cotización los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las condiciones para otorgar estos premios; es decir, que los otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como lo es la asistencia perfecta o puntualidad), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.
Por último, tanto el Acuerdo del Consejo Técnico, como su Anexo que incluye el Criterio aquí comentado, entrarán en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, este miércoles 11 de diciembre.