CIRCULAR CASS 29/2024: <<EXTENSIÓN DEL DECRETO QUE OTORGA BENEFICIOS EN EL PAGO DE CUOTAS AL IMSS DE LOS PATRONES DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO (Jornaleros)>>
- CASS Abogados
- 31 mar
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Publicado el 27 Diciembre 2024
En su edición matutina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal por el que modifica el diverso expedido desde julio de 2007 por el que se otorgaron facilidades a los patrones de los trabajadores eventuales del campo, en el pago de las cuotas obrero patronales, correspondientes al aseguramiento de estos trabajadores.
Desde ese primer Decreto de 2007 - publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de ese año y con una supuesta vigencia de solo seis meses el entonces Titular del Ejecutivo Federal consideró conveniente eximir parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con el salario base de cotización y las correspondientes a un salario de referencia determinado.."
Así, en ese primer Decreto se precisó ese salario de referencia en el equivalente a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que correspondiera a la ubicación del centro de trabajo de los trabajadores jornaleros y la exención parcial de las cuotas obrero patronales definida fue hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calcularían con la base del salario real que reciben los trabajadores y las que resulten de considerar el referido salario de referencia.
A cambio de tal exención, el sector patronal del campo se comprometió a incrementar significativamente el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social" según se manifiesta en los Considerandos del referido Decreto.
Complementariamente, en agosto de 2007, el Consejo Técnico del IMSS, aprobó las Reglas Generales para la aplicación del Decreto, mismas que continúan vigentes a la fecha.
Es así que, en este nuevo Decreto, los salarios de referencia base para la determinación del monto de la exención serán por el lapso del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025-los que se muestran en el cuadro siguiente:

En el Decreto se precisa que el crédito fiscal que se determine en base a los referidos salarios de referencia se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización real que obtuvieron los trabajadores.
Así mismo, se precisa en el Decreto que, en caso de determinarse durante su vigencia una nueva área geográfica salarial, para efectos del cálculo del monto del estímulo, se considerará como salario de referencia base para el ejercicio fiscal de 2025 la cifra de 3.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica.
Es de llamar la atención que un mecanismo de exención parcial de cuotas dirigido a los patrones de los trabajadores jornaleros del campo, cuyo propósito fundamental fue el de incrementar el número de este tipo de trabajadores protegidos por la seguridad social y cuya vigencia inicial fue concebida inicialmente como de solo 6 meses, se ha extendido por mas de 17 años, durante los cual el estímulo fiscal se ha mantenido, incluso en montos crecientes.
Por lo que hace a las cifras de trabajadores protegidos no han tenido un incremento significativo.
En efecto, en estos 17 años, el salario de referencia considerado para determinar el monto de la exención ha pasado de $ 84.96. para la zona salarial "A", en el año de 2007 a $ 325.71 (equivalente a 3.0 veces el valor diario de la UMA), para los municipios no integrantes de la Zona Libre Frontera Norte, para el año de 2024.
Sin embargo, en lo concerniente a las cifras de trabajadores jornaleros protegidos por el Seguro Social, de acuerdo a la información oficial del IMSS, a diciembre de 2023 estaban adheridas al Decreto 2.005 patrones con apenas 181,802 trabajadores eventuales del campo (jornaleros) asegurados.
Comparando esta cifra de trabajadores jornaleros asegurados con los 2.3 millones de ellos que laboran a nivel nacional, según cifras en reciente estudio publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), podemos concluir que los trabajadores beneficiados con la aplicación del Decreto en comento apenas alcanzan el 8% del universo total.
Abundando en ello, en el mismo estudio de la CONEVAL antes referido se menciona que ". En las carencias sociales, la carencia por acceso a la seguridad social se mantuvo como la de mayor incidencia en la población jornalera agrícola, con porcentajes que rondaron entre el 69.5% y hasta el 100%. En concreto, para 144 de las 223 regiones esta cifra fue superior al 90%."
Por último, en las disposiciones transitorias del Decreto se precisa que aunque el entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la aplicación de los salarios de referencia, y consecuentemente el importe de la exención parcial, entrará en vigor el 1 de enero de 2025.