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CIRCULAR 02/2026: <<Reformas a la Ley del Seguro Social en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres>>

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    CASS Abogados
  • hace 4 días
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En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto de Ejecutivo Federal mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de varias Leyes y ordenamientos, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.


Entre las leyes reformadas se encuentra la Ley del Seguro Social.


En efecto, el artículo Octavo del Decreto arriba mencionado contempla la reforma a cinco artículos: 2; 3; 202; 286 J, fracción IV y 303, primer párrafo, así como la adición de un séptimo párrafo al artículo 111 A.


Transcribimos a continuación los nuevos textos de los artículos modificados, identificando en negritas las reformas y adiciones efectuadas.


Los artículos 2 y 3 forman parte del Capítulo Único del Título Primero de la Ley, correspondiente a las Disposiciones Generales y su nuevo texto es el siguiente:


“Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, asegurando la igualdad de derechos y trato sin discriminación por razones de género.”


“Artículo 3. La realización de la seguridad social deberá estar alineada con el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos. Estará a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.”


El artículo 111 A integra la Sección Séptima del Capítulo IV, Título Segundo, de la Ley, correspondiente al Seguro de Enfermedades y Maternidad. Tal Sección Séptima se refiere al Registro de las Actividades para la Salud de la Población Derechohabiente y el texto del nuevo séptimo párrafo ahora adicionado al mencionado artículo es el siguiente:


“Artículo 111 A. ...

...

...

...

...

...

Las capturas de datos deberán efectuarse de manera que sea posible su desagregación al menos por sexo, género, edad, pertenencia étnica o afrodescendiente, discapacidad o cualquier categoría necesaria para generar una estadística que permita evaluar el impacto diferenciado en mujeres y hombres en los servicios que presta el Instituto y realizar las mejoras necesarias. Todo ello, considerando las leyes aplicables en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.”


El artículo 202 forma parte de la Sección Segunda del Capítulo VII, Título Segundo, de la Ley, correspondiente al Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales y se refiere en lo específico al servicio de Guarderías, siendo el nuevo texto del referido artículo el siguiente:


“Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud de niñas y niños y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de cohesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.”


El artículo 286 J forma parte del Capítulo IV, Título Cuarto, de la Ley - referido al Instituto Mexicano del Seguro Social – y en específico al Sistema de Profesionalización y Desarrollo de su personal.


El nuevo texto de la fracción IV del mencionado artículo queda como sigue:


“Artículo 286 J. ...

I. a III. ...

IV. Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del Instituto, la igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos, vinculados a la mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar un trato digno e igualitario, así como la eficiencia en la prestación de los servicios, y

V. ...”


Finalmente, el artículo 303, el cual forma parte del Capítulo I del Título Quinto de la Ley, referido a las responsabilidades de los servidores públicos del IMSS y el nuevo texto de su primer párrafo es el siguiente:


“Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de igualdad y no discriminación, responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato, respeto a los derechos humanos y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a las y los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

...”


Es de comentar por último que el Decreto en comento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el día 16 de enero del presente año.


Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.



Atentamente

CASS Abogados


Enero 15 de 2026

 
 
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