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CIRCULAR 11/2026: <<IMPLEMENTACIÓN DE LA E.FIRMA COMO ÚNICO CERTIFICADO DIGITALVÁLIDO PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS YVINCULACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES ANTE EL IMSS>>

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CASS Abogados
17 jul
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En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, dictado en su sesión ordinaria del 29 de junio, mediante el cual aprueba el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada (E.FIRMA), cuyo certificado digital sea emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en los actos que efectúen los empleadores o sujetos obligados ante el IMSS, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la E.FIRMA, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.


La disposición que ahora se publica atiende a lo que dispone el Transitorio Único de las “Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013. (Ver Circular CASS 16/2013, del 15 de noviembre de 2013).


El citado artículo transitorio establecía que el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) “ ... y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo, será sustituido progresivamente por el uso de la FIEL ...” (ahora E.FIRMA), “ ... conforme el propio Instituto vaya poniendo a disposición de los particulares y usuarios las herramientas tecnológicas necesarias en la zona aplicativa web del IMSS para realizar actos ante el Instituto, autenticándose el particular y firmando mediante la FIEL”.


Adicionalmente, el mismo Acuerdo – en su punto Segundo – precisa que cuando el empleador o sujeto obligado autorice a un tercero a realizar actos a su nombre y cuenta, con el carácter de representante legal, administrador o cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, deberá realizar la vinculación exclusivamente por medio del Escritorio Virtual para lo cual el particular representante se autenticará mediante el uso de su E.FIRMA, y firmará conjuntamente con la persona representada, ambos mediante el uso de su E.FIRMA.


Por último, el Acuerdo ahora publicado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



Atentamente

CASS Abogados


Julio 17 de 2026.

 
 
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