CIRCULAR 08/2026: <<DECRETO PARA DARLE CONTINUIDAD A LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS MEXICANAS REPATRIADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SUS BENEFICIARIOS LEGALES>>
- CASS Abogados

- hace 3 días
- 2 Min. de lectura
En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto del Ejecutivo Federal por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, en lo correspondiente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad de la Ley del Seguro Social, a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales, por razones humanitarias y de solidaridad social.
Con el Decreto en comento, se da continuidad a la protección de tales personas que se implementó mediante Decreto similar publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 24 de enero de 2025 y cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de ese mismo año. (Ver Circular CASS 02/2025 del 28 de enero de 2025)
Con este nuevo Decreto del Ejecutivo Federal, se extiende la protección de la seguridad social - en lo específico a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad – a “... las personas mexicanas que hayan sido y sean repatriadas de los Estados Unidos de América, en el año de 2026, y a sus beneficiarios legales, ...”, según lo precisa el Artículo 1 del Decreto en comento.
La incorporación amparada con este Decreto – al igual que el anterior - tiene su fundamento legal, entre otras disposiciones, en lo que establece el artículo 12, fracción III, de la Ley del Seguro Social, en la que se precisa que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio “ ... las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, ...”
Las características del esquema de protección contemplado en este nuevo Decreto son las mismas contenidas en el Decreto anterior, siendo las siguientes:
1. Las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad que se otorgarán a las personas beneficiarias del Decreto, comprenden la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica.
2. El período máximo de otorgamiento de las referidas prestaciones será de tres meses, pudiendo terminarse de manera anticipada, en caso de que las personas beneficiadas por el Decreto se incorporen a un empleo formal o decidan incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social.
3. Queda a cargo del IMSS:
Identificar – con la participación del Instituto Nacional de Migración - a la población beneficiaria del Decreto, así como la modalidad de aseguramiento equiparable, entre las que actualmente opera el IMSS, para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes;
Financiar los costos que se generen por el otorgamiento de las referidas prestaciones; y
Establecer los mecanismos de compensación con los entes públicos que proporcionan atención médica a no derechohabientes, así como aplicar aquellos previstos en la Ley del Seguro Social.
Complementariamente, este nuevo Decreto establece que el IMSS, mediante su Consejo Técnico, tendrá un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, para emitir nuevas reglas generales para la incorporación de las personas beneficiarias del mismo.
Por último, el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación – es decir, mañana - y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.
Atentamente
CASS Abogados
Abril 29 de 2026
