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CIRCULAR 09/2026: <<REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN LABORAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO RURAL>>

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    CASS Abogados
  • hace 3 días
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En su edición vespertina del pasado viernes 1 de mayo, el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforman diversas disposiciones legales, destacando por su relación con las obligaciones patronales en materia de seguridad social, la adición de un artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo.


En efecto, aunque en el Decreto en cuestión se reforman también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Comercio Exterior, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales, la referida adición a la Ley laboral ubica el nuevo numeral dentro del Capítulo VIII de las Personas Trabajadoras del Campo; numeral que se transcribe a continuación:


“Artículo 283 Quáter.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes.”


Complementariamente, el mismo Decreto, en su Artículo Segundo Transitorio, establece que la citada Secretaría deberá expedir - en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; esto es, contados a partir del día de hoy - las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al certificado de cumplimiento a que se refiere el nuevo artículo.


Al respecto y aunque la disposición no lo precisa, es de suponer que, dado que tal nuevo numeral contempla no solo la certificación del cumplimiento de las obligaciones laborales sino también el de las relativas a las de seguridad social, en la definición y expedición de las disposiciones generales que contempla el antes referido artículo Transitorio intervendrá el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Sobre el cumplimiento en la expedición de las disposiciones antes referidas informaremos oportunamente mediante la emisión de la Circular correspondiente.


Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.



Atentamente

CASS Abogados


Mayo 04 de 2026

 
 
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