CIRCULAR 06/2026: <<ADICIONES AL ACUERDO DE LA STPS REFERIDO AL CATÁLOGO DE LAS CÉDULAS PARALA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO>>
- CASS Abogados
- 4 mar
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En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del diverso con que la referida Secretaría dio a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo; Catálogo que se constituye en un instrumento fundamental en la correcta calificación y valuación que realizan los peritos médicos dictaminadores en Medicina del Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Ver Circulares CASS 17/2023, del 5 de diciembre de 2023 y 15/2024, del 30 de abril de 2024).
En el nuevo segundo párrafo ahora publicado, la autoridad laboral precisa que:
“El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral, los cuales deben de utilizarse y ajustarse de acuerdo con el criterio médico, considerando los que sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las necesidades y circunstancias específicas.”
Con la explicitación de los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral contenidos en la referidas Cédulas, así como la mención del criterio médico aplicable y las necesidades y circunstancias específicas de cada caso, la autoridad pretende dar mayor certeza a los actos de los peritos médicos dictaminadores en Medicina del Trabajo del IMSS en su valuación de las Enfermedades del Trabajo.
Conviene recordar que en el Catálogo antes referido se incluyen un total de 194 Cédulas de Valuación correspondientes a todas las Enfermedades de Trabajo contenidas en el Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, así como 16 tablas auxiliares en la certificación de los porcentajes de incapacidad parcial de diversas enfermedades y que resultan instrumentos fundamentales para el IMSS en el proceso de calificación y valuación de las Enfermedades de Trabajo que sufren los asegurados protegidos por la Ley del Seguro Social.
Por último, es de precisar que el Acuerdo modificatorio del cual ahora se informa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el día de hoy.
Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.
Atentamente
CASS Abogados
Marzo 04 de 2026
