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CIRCULAR CASS 05/2023: «REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PENSIONES DE VIUDEZ».

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 4 Min. de lectura

Publicada el 27 DE MARZO DE 2023


En su edición del pasado viernes 24 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publica cuatro Decretos del Ejecutivo Federal - expedidos todos ellos el 14 de marzo pasado - por los que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).


En lo referente a la Ley del Seguro Social, las reformas efectuadas son las siguientes:

  1. Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis; y

  2. Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132.

Comentaremos a continuación las antes referidas reformas:


1. Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis.

Los artículos en cuestión se refieren a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad; en específico, en el ramo de Maternidad. Las reformas contemplan, fundamentalmente, medidas de flexibilización en el proceso de otorgamiento de las referidas prestaciones en ese ramo.

Así, el artículo 101 se adiciona con un tercer párrafo, con el cual el texto íntegro del referido numeral queda como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.”


Como se aprecia en el texto del nuevo párrafo de este numeral, ahora la asegurada - una vez certificado su estado de embarazo - podrá solicitar al IMSS el pago de los 84 días de subsidio en una sola exhibición y desde el inicio del período de incapacidad por maternidad.

En este mismo marco de flexibilización en el otorgamiento de las prestaciones, se inscribe lo dispuesto en el nuevo artículo 102 Bis, que se transcribe a continuación:


Artículo 102 Bis. A solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento.”


Aquí, la nueva disposición legal contempla la posibilidad que ahora tiene la trabajadora próxima a dar a luz, de trasladar parte del descanso preparto para disfrute de forma posterior al parto mismo y tener así la oportunidad de atender personalmente al menor recién nacido por un período mayor, el cual podría prolongarse por casi un mes más, buscando con ello el beneficio, en última instancia, del menor.

2. Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132.

Un segundo Decreto, publicado en la misma fecha, contempla la eliminación de dos de las tres circunstancias o supuestos que impedían a las viudas y viudos el acceso al derecho a la pensión de viudez, en el Seguro de Invalidez y Vida.

En efecto, de acuerdo al texto anterior del referido artículo 132, no se tendría derecho a la pensión de viudez, en el antes mencionado Seguro de Invalidez y Vida, en los casos siguientes:

a. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

  1. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

  2. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.


Con la reforma, la circunstancia mencionada en primera instancia será la única que impedirá el acceso a la referida pensión de viudez; es decir que la muerte del asegurado sucediera antes de cumplir seis meses de matrimonio.


Es de destacar en relación a este asunto, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado - desde hace varios años y a través de diversas resoluciones e incluso tesis jurisprudenciales - que las limitantes contenidas en este numeral, así como las contenidas en la Ley del ISSSTE que son prácticamente idénticas, son inconstitucionales, ya que vulneran el derecho de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1o y 123, de la Constitución. (1)


Por lo anterior, consideramos que la reforma se quedó corta al estar convencidos de que existen argumentos y razones más que justificadas para haber procedido a la derogación integral del artículo 132 de la Ley.

Finalmente, respecto a la vigencia de las reformas aquí comentadas, las mismas entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, a partir del día de hoy.

 
 
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