CIRCULAR CASS 09/2019: REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN EL MARCO DE LA REFORMA LABORAL
- CASS Abogados
- 26 mar
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PUBLICADO EL: 6/MAY/2019
En el marco de una extensa reforma laboral, el pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Ejecutivo Federal por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Defensoría Pública; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Por lo que se refiere específicamente a las reformas a la Ley del Seguro Social, todas ellas están relacionadas con la sustitución de los Tribunales Federales en Materia Laboral, en lugar de las ahora desaparecidas Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se limita a la modificación de cuatro de sus artículos, los cuales se comentan a continuación:
Artículo 49. Se refiere a la disposición contenida en el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la posible existencia de falta inexcusable, por parte del patrón, en la ocurrencia de un riesgo de trabajo, existencia que antes quedaba a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje y ahora será a juicio de los Tribunales federales en materia laboral.
La reforma a este numeral de la Ley del Seguro Social simplemente actualiza lo que ahora dispone la Ley Federal del Trabajo en este sentido.
Artículo 193. Similar modificación en este numeral, en el cual se reforma sólo su último párrafo, para actualizar de que serán los Tribunales Federales en Materia Laboral – en lugar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje – los que resolverán los eventuales conflictos en la entrega de los recursos de la cuenta individual ante la falta de beneficiarios a la muerte de los asegurados.
Artículo 290. Numeral referido a la sustitución patronal y que sólo se reforma en su último párrafo para sustituir los términos “laudo o resolución de la autoridad del trabajo” por el de “resolución judicial”, en los casos de los trabajadores que reciben los bienes de una empresa en pago de prestaciones de carácter contractual; y
Artículo 295. Se sustituye la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por los Tribunales Federales en materia laboral, como instancia ante la cual tramitar las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS.
Con similares propósitos de actualización ante la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el mismo Decreto se incluyeron reformas a dos artículos (Artículo 23 y artículo 53) de la Ley del INFONAVIT.
Por otra parte, entre las múltiples reformas a la Ley Federal del Trabajo se modificó el articulado del Capítulo XIII del Título Sexto, Trabajos Especiales, ahora denominado “Trabajadores del hogar”, en lugar de su denominación anterior: “Trabajadores domésticos”.
Entre las reformas a varios de los artículos del referido Capítulo – además de las necesarias para uniformar el término “trabajadores del hogar” – destaca la efectuada al numeral 337 que contempla las obligaciones de los patrones de este tipo de trabajadores y que ahora, en una nueva fracción IV, establece la obligación de:
“IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.”
Es de precisar que el inicio de la vigencia de esta última disposición, en términos de lo dispuesto por el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto que nos ocupa, será “... una vez que se aprueben y entren en vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social, conforme a la resolución del Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el Amparo Directo 8/2018), emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” (Ver Circulares CASS 04/2019 y 06/2019, de fechas febrero 20 y abril 1, respectivamente)
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